Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.5.
II.5. En la audiencia de juicio de 11 de abril de 2005 (fs. 19 a 20), la parte imputada invocando los arts. 163 y 345 del CPP opuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta que el Juez de Instrucción ordene la notificación con la imputación formal, argumentando que dicha diligencia debe ser cumplida a través de la oficina central de notificaciones, y no por el Fiscal o por el Investigador asignado al caso, por lo que es de aplicación el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR