SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

II.5.

II.5.    En la audiencia de juicio de 11 de abril de 2005 (fs. 19 a 20), la parte imputada invocando los arts. 163 y 345 del CPP opuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta que el Juez de Instrucción ordene la notificación con la imputación formal, argumentando que dicha diligencia debe ser cumplida a través de la oficina central de notificaciones, y no por el Fiscal o por el Investigador asignado al caso, por lo que es de aplicación el art. 31 de la CPE.