SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas a fs. 158 y vta. informaron que al resolver el recurso de apelación bajo la Resolución 137/2005, en consideración a que la notificación con la imputación formal se debió realizar conforme el art. 160 del CPP, evidenciándose las irregularidades porque no se trata de una simple notificación a la parte imputada, sino que marca el inicio del proceso penal que no se encuentra debidamente especificado, además de constituir un acto jurisdiccional cumplido por el Oficial de Diligencias y no así por el asignado al caso, quien en el caso de autos, bajo la dirección del Ministerio Público usurpó funciones que no le competen en contravención al art. 31 de la CPE.
Se consideró la SC 1036/2002-R, que no tiene otro precedente contradictorio, en la que se precisa cual es la estructura del proceso penal boliviano y qué acto determina su inicio y cuando se extingue el proceso penal, así la etapa preparatoria empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, a partir del cual se tienen los términos máximos de tres años y seis meses para la conclusión del proceso penal y de la etapa preparatoria respectivamente. Iniciación del proceso penal que se encuentra respaldada por el art. 7 del Código de procedimiento civil (CPC), que señala que se abre la competencia del Juez con la citación al demandado que equivale a ordenar el emplazamiento del encausado, acto inexistente en el proceso que motiva el recurso. Por lo precedentemente manifestado, en base a los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados para garantizar y resguardar la tutela jurídica de las partes y los derechos de la querellante, toda vez que al anularse y subsanarse dichos defectos se proseguirá con la tramitación de la causa, garantizándose de esa manera el debido proceso, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR