SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 137/005 (fs. 33 a 34), la Sala Penal Tercera, constituida por los Vocales recurridos, revocó la Resolución 130/2005 y anuló obrados por defecto procesal absoluto hasta que el Juez de Instrucción ordene la notificación con la imputación formal a la encausada y a la víctima conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, para determinarse exactamente la fecha de inicio del proceso penal, con los siguientes argumentos: a) al no haberse cumplido con la notificación a la imputada conforme prevé el art. 134 con relación al art. 303 del CPP, comenzó la serie de actuaciones procesales irregulares, pretendiéndose subsanar dicha falencia con la notificación que hubiere realizado el Investigador asignado al caso, quien no está facultado para esa función, sino el personal de la central de notificaciones del Poder Judicial; b) dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previsto en el art. 134 del CPP, para el desarrollo de la etapa preparatoria empieza a partir de que el Juez de Instrucción ordena poner en conocimiento de la encausada la imputación formal siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y el cómputo de seis meses para la presentación de la acusación y para la extinción de la acción, no pudiendo pretenderse convalidar la presencia de la imputada en la audiencia de medidas cautelares con la notificación que el Juez cautelar debió ordenar; consecuentemente, al no haberse realizado ese acto jurisdiccional se deja en incertidumbre la fecha de inicio del proceso penal, que de acuerdo al moderno sistema penal además de comprometer posteriores actos con relevancia jurídica afectará el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR