Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
b)
b) Teniendo en cuenta los defectos relativos previstos por el art. 170 del CPP que pueden ser convalidados, se tiene que luego de la notificación con la imputación formal, la imputada presentó memoriales, estuvo presente en audiencias ante el Juez cautelar y solicitó conciliación y otras actuaciones, evidenciándose que la notificación con la imputación formal cumplió su fin, pues en suma la imputada asumió defensa y convalidó el acto cuestionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR