SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.3.

III.3.  Otra temática que debe considerarse a efectos de resolver el caso de autos, es la referida a las notificaciones, al respecto la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, de manera general destacando la importancia de las notificaciones y citaciones y los derechos que involucran, señaló lo siguiente:

            “(…) desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las que se vincula el precepto en análisis, tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.

En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.

            De manera especifica, respecto a la notificación legal del imputado con la imputación formal, la amplia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional (SSCC 1927/2003-R y 1248/2004-R, entre otras), ha señalado que: “(...) la notificación con la imputación formal cobra carácter de máxima importancia en los procesos penales, dado que a partir de ese actuado procesal, se computa el plazo legal para realizar la investigación, así se ha interpretado por este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, de modo que el Ministerio Público con el Juez a cargo del control jurisdiccional deben velar por el cumplimiento estricto de dicho actuado, a fin de no lesionar el derecho a la defensa del imputado y menos ocasionar posteriores nulidades dentro de un proceso; además es de obligación del Juez de Instrucción, asegurar que se notifique con la imputación, y que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con este defecto”.