SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1.
III.1. De los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que en mérito a la querella presentada por el recurrente el 19 de marzo de 2004, por requerimiento presentado el 9 de junio de 2004, el Ministerio Público imputó formalmente a Silvia Mercedes Alanoca Aguilar, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, requerimiento que fue notificado a la imputada en forma personal el 8 de junio del mismo año, constando que dicha diligencia fue efectuada por el asignado al caso. Desarrollada la etapa preparatoria, por requerimiento conclusivo de 7 de diciembre de 2004, el Ministerio Público acusó a Silvia Mercedes Alanoca Aguilar, la presunta comisión del delito de lesiones leves, siendo radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Sentencia, Tribunal en el cual se desarrolló la audiencia de juicio de 11 de abril de 2005. En esta actuación judicial, la parte imputada invocando los arts. 31 de la CPE, 163 y 345 del CPP, opuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta que el Juez de Instrucción ordene la notificación con la imputación formal, argumentando que dicha diligencia debía ser cumplida a través de la oficina central de notificaciones, y no por el Fiscal o por el Investigador asignado al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR