SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.6.
II.6. Por Resolución 130/2005 (fs. 21 a 22), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, con los siguientes argumentos: i) si bien la imputación formal fue notificada por el Investigador asignado al caso, la etapa investigativa está bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar ante quien la imputada debió hacer valer sus derechos efectuando el reclamo respectivo, teniendo en cuenta que el Juez tenía la obligación de subsanar el defecto; ii) si bien en principio era un defecto absoluto, la propia imputada convalidó ese acto con su presencia en la audiencia de medidas cautelares donde se le impusieron medidas sustitutivas, habiendo dado por bien hecho ese acto; iii) la imputada tuvo participación en la etapa preparatoria, pues notificada con la radicatoria y el ofrecimiento de prueba del Ministerio Público y de la acusadora particular, se apersonó y presentó prueba, sometiéndose al proceso. Por memorial presentado el 17 de abril de 2005 (fs. 23 a 24), la parte imputada apeló la decisión judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por defecto procesal absoluto
- III.2.
- i)
- III.3.
- III.4.
- APROBAR