Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 307/2005, de 17 de octubre de fs. 75 a 76 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia DENEGAR el amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR