SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 85 de la LOMP corresponde al Fiscal General designar al Inspector General de una terna enviada a su conocimiento; 2) la designación verbal que sostiene la recurrente haber recibido para el indicado cargo no constituye en realidad un acto perfeccionado, pues lo expresado por el Fiscal General en sentido de que: “se la designará en cuanto se cumplan las formalidades legales”, sólo tiene connotación de compromiso o promesa para realizar un acto, sin constituir el acto mismo de designación, por lo que ésta quedó inconclusa indefinidamente, pese a la irregularidad administrativa que representa tal hecho, de donde se concluye que la recurrente nunca alcanzó el derecho que alega tener para ser posesionada; 3) al no existir memorando o resolución expresa no existe acto administrativo consumado, entonces mal puede reclamar su designación y posterior posesión en el cargo de Inspector General, consecuentemente no se vulneraron los derechos reclamados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR