SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.
III.1. A los efectos de revolver la problemática venida en revisión corresponde señalar que el art. 84 de la LOMP establece la Inspectoría General como el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público para asegurar y promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines y que está a cargo del Inspector General que conforme al art. 85 de la indicada Ley debe ser designado por el Fiscal General de la República de terna propuesta por el Consejo Nacional, previa convocatoria pública y concurso de méritos.
Por su parte, el Reglamento de Planificación e Ingreso a la Carrera Fiscal del Ministerio Público, respecto a la designación del Inspector General, luego de reiterar lo establecido al respecto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 19, respecto al procedimiento y designación de esta autoridad, señala:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR