SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.6.

III.6. Respecto a que el acta de la octava reunión del Consejo Nacional del Ministerio Público en que, a decir de la recurrente, se sustenta el fallo del Tribunal de amparo, documento que según afirma insistentemente en sus memoriales de apersonamiento a este Tribunal estuviese fraguado o alterado en su contenido, cabe señalar que semejante denuncia no corresponde ser compulsada a través de esta vía, ya que a la jurisdicción constitucional no le corresponde determinar la falsedad o autenticidad de los documentos, pues ello corresponde ser investigado y determinado por la jurisdicción ordinaria, dentro de un procedimiento contradictorio en el que las partes involucradas hagan valer sus pretensiones sobre la base de pruebas presentadas y producidas en el marco del procedimiento previsto por ley, así se tiene establecido en la SC 0523/2003-R, de 22 de abril, donde se señaló lo siguiente: "Es necesario recordar que en la justicia constitucional no es pertinente se pronuncie sobre la falsedad o veracidad de un documento, y pretender sustentar en ello la restricción de derechos, pues tal extremo debe ser compulsado y resuelto en otro proceso legal y entre tanto no ocurra la justicia constitucional no se puede poner en duda al contenido de un documento”.