SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.3.

III.3. En la especie, como se tiene referido, desde la perspectiva de la recurrente existe un acto administrativo perfecto, empero, de acuerdo a la doctrina citada, este acto es todavía ineficaz, por cuanto su pretendida designación no cumplió con el requisito formal de la notificación, condición que en este caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico (art. 19.4 del Reglamento de Planificación e Ingreso a la Carrera Fiscal del Ministerio Público) resulta sine qua non para adquirir el derecho a ser posesionada que reclama, y a partir del cual corren los veinte días de plazo para dicha posesión; es decir, que el acto administrativo en el que la actora pretende ampararse será eficaz y podrá surtir efectos en el momento en que sea legalmente notificada con el memorando o resolución de designación, y entretanto ello no ocurra, no puede reclamar posesión alguna en el cargo, por lo que no existe lesión al derecho a la seguridad jurídica, entendida como aplicación objetiva de la ley, o la certeza o certidumbre de que el marco legal es y será respetado, puesto que la negativa de la autoridad recurrida se sustenta en la disposición del Reglamento anteriormente citada, que establece que la posesión en el cargo de Inspector General del Ministerio Público está sujeta a la notificación con la designación en el cargo que se haga al postulante elegido, situación que conforme se vio no ha ocurrido en el caso de autos, siendo además que conforme al art. 20 del mismo Reglamento la posesión y juramento son los requisitos previos para el ejercicio del cargo de Inspector General, por lo que aún no puede invocar lo previsto en el art. 40.2 de la CPE.

         De otro lado, la amplia difusión que a través de los medios se dio a la supuesta designación de la recurrente en el cargo de Inspectora General según ella misma señala, no podía en ningún caso suplir a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto, por cuanto tal designación se trata de un acto personalísimo y concreto y no así de un acto general o abstracto, lo que necesariamente exige una notificación, que por lo demás está contemplada como requisito en la misma norma.