Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.4.
II.4. En la carta de 24 de agosto de 2005, la recurrente recordó al Fiscal General de la República que en la Octava Reunión del Consejo del Ministerio Público se la designó en el cargo de Inspectora General, reiterando por ello su solicitud para ser posesionada (fs. 21 a 22 del Anexo 2). En respuesta, el Fiscal General de la Republica en su nota de 27 del mismo mes y año le ratifica que no se ha notificado aún con la designación de Inspector General, ni se ha cursado memorando ni resolución alguna sobre el tema, el que aún será considerado en el siguiente Consejo Nacional del Ministerio Público (fs. 27 del Anexo 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR