SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
Artículo 19.- Procedimiento y designación.
1. Recepcionadas las solicitudes, por la Jefatura de Ingresos se procederá a la apertura de un archivo por solicitante en el que se incluirá la solicitud y documentos aportados, anotándose en los libros de registro correspondientes. Una vez finalizado el plazo harán llegar una copia a cada uno de los miembros del Consejo Nacional del Ministerio Público, que elaborarán un informe global sobre cada uno de los candidatos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.
2. El Consejo Nacional del Ministerio Público, previa valoración de los méritos conforme al baremo (cuadro de calificación o ponderación) establecido, elegirá a tres de los candidatos, entre los que hayan obtenido mayor puntuación, elaborando un informe debidamente motivado sobre cada uno de los candidatos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR