SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.4.

III.4. En cuanto a la presunta  lesión de su derecho a la igualdad, la recurrente no ha expresado, menos demostrado que estuviese siendo discriminada por alguna de las razones previstas en el art. 6.I de la CPE, o por otros motivos, o que esté recibiendo un trato diferente o desigual al de los otros postulantes; mientras que sobre su derecho a la dignidad que invoca también como vulnerado, éste en la SC 0686/2004, de 6 de mayo, en cuanto derecho fundamental, ha sido definido como “(…) aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”. En autos, no se advierte que la demandante haya recibido un trato degradante o que no sea acorde con su condición humana o que haya sido utilizada para fines ajenos al de esta condición.