SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la presunta lesión de su derecho a la igualdad, la recurrente no ha expresado, menos demostrado que estuviese siendo discriminada por alguna de las razones previstas en el art. 6.I de la CPE, o por otros motivos, o que esté recibiendo un trato diferente o desigual al de los otros postulantes; mientras que sobre su derecho a la dignidad que invoca también como vulnerado, éste en la SC 0686/2004, de 6 de mayo, en cuanto derecho fundamental, ha sido definido como “(…) aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”. En autos, no se advierte que la demandante haya recibido un trato degradante o que no sea acorde con su condición humana o que haya sido utilizada para fines ajenos al de esta condición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR