SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, de petición, al debido proceso y a la función pública, al señalar que en la convocatoria pública emitida para el cargo de Inspector General del Ministerio Público, ocupó el primer lugar en el proceso de selección según informe de las consultoras contratadas al efecto, mismo que fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional del Ministerio Público por el Fiscal General de la República en reunión realizada el 21 y 22 de abril de 2005, donde los Fiscales de Distrito por unanimidad elevaron una terna encabezada por su persona, habiendo sido designada en el cargo por el recurrido conforme a lo establecido en el art. 85 de la LOMP; empero, dicha autoridad pese a sus reiteradas solicitudes, se niega a posesionarla en el cargo, pretendiendo retrotraer y desconocer su designación, aduciendo que no se realizó la misma y que en su momento se haría conocer una determinación, buscando así anular su nombramiento haciendo elaborar informes maliciosos para confundir a los fiscales, haciendo ver que el acto fue fraudulento. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR