SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de fs. 2 a 11 vta. de 6 de octubre de 2005, indica que por Resolución 021/2004, de 15 de marzo, el entonces Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, emitió la convocatoria pública para el cargo de Inspector General del Ministerio Público, que fue publicada en diversos medios de prensa, emitiéndose luego otra de “Ampliación de Convocatoria Pública 001-A/2004 Inspector General”, presentada su postulación el 1 de octubre de 2004, fue convocada en noviembre del mismo año por la “Price Water House Coopers” para el proceso de selección y sometida a las pruebas correspondientes, resultando calificada en el primer lugar de entre todos los postulantes según el informe presentado por las consultoras al Fiscal General de la República, autoridad que puso a consideración del Consejo Nacional del Ministerio Público conformado por los nueve Fiscales de Distrito, en reunión realizada el 21 y 22 de abril de 2005 en Cochabamba, donde conforme al art. 51.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por unanimidad se elevó terna al Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, nómina encabezada por su persona, autoridad que en cumplimiento del art. 85 de la LOMP y 40 del Reglamento Interno tomó la decisión de designarla en el cargo de Inspectora General, nombramiento que fue ampliamente difundido por los medios de prensa y que se le avisó a través de la Comunicadora Oficial del Ministerio Público vía telefónica, y poco después los Fiscales de Distrito a su turno le hicieron llegar su felicitación, publicándose además la noticia en la página web de la Fiscalía General “a la que acceden millones de personas en el mundo” razón por la cual varias asociaciones de fiscales e instituciones le expresaron su felicitación, haciéndole llegar denuncias en contra de fiscales, en la seguridad de que estaba desempeñando el cargo.
Sostiene que el acto administrativo de designación estaba perfeccionado según las regulaciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus Reglamentos Internos, confiriéndole el derecho a su persona de ejercer el cargo, sin que a posteriori pueda observarse el procedimiento, teniendo su aplicación cuando el Fiscal General de la República la presentó como Inspectora General a un parlamentario y el asesor general de la Fiscalía le hizo llegar una serie de legajos conteniendo denuncias contra fiscales para que les imprima el trámite respectivo; empero, pese a que desde el día de su designación solicitó insistentemente se le ministre posesión en el cargo, el recurrido hizo caso omiso, pretendiendo retroceder y desconocer su determinación, ocultando maliciosamente la designación realizada, utilizando su investidura para modificar la decisión en posteriores reuniones del Consejo Nacional del Ministerio Público, lo que queda demostrado con las notas de 13 de mayo y 29 de agosto de 2005 en la que le indica que no se realizó ninguna designación y que en su momento hará conocer su decisión, pese a haberse comprometido personalmente a posesionarla, luego de que colaboró como Directora del Instituto de Capacitación en el proceso de institucionalización, tratando de encontrar errores en la convocatoria y haciendo elaborar informes maliciosos para confundir a los Fiscales de Distrito, buscando anular su designación, dando lugar a que se teja en torno a su designación el criterio errado de que el acto fue fraudulento, desatándose una campaña de descrédito en su contra, relegándosela en su función de Directora del Instituto de Capacitación, evitando su participación en una reunión nacional a la que debió asistir y haciéndola trabajar sin contrato o con contratos trimestrales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 19.- Procedimiento y designación.
- “Artículo 20.- Posesión y juramento.
- III.2.
- el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- notificado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR