SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.5.

III.5. En cuanto a su derecho a la petición, desde el momento en que las misivas remitidas por la actora a la autoridad recurrida fueron debidamente respondidas, no existe vulneración a este derecho, aunque la respuesta no hubiese colmado las expectativas de la peticionante, porque conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, el núcleo esencial del derecho de petición está constituido por la respuesta oportuna, independientemente del sentido de la misma. Así, en cuanto a los alcances de este derecho se exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...). Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SSCC 1148/2002; 0395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001, entre muchas otras).

         Asimismo, no cabe en la problemática planteada invocación sobre una presunta lesión del derecho fundamental al trabajo ni de la garantía del debido proceso, pues desde el momento en que la actora aún no fue posesionada no existe todavía ningún vínculo laboral que deba ser tutelado frente a un acto ilegal u omisión indebida del recurrido; lo mismo que el debido proceso, ya que la recurrente no ha sido sometida a ningún proceso administrativo o judicial en que debe observarse tal garantía y ante una eventual vulneración buscar la tutela de la jurisdicción constitucional.