Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
“denegado”
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber “denegado” el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al precepto constitucional contenido en el art. 19 de la CPE. Sin embargo, se considera que la cuantía de la multa fijada en la Resolución que se revisa es excesiva, por lo que es necesaria su modificación, conforme se ha determinado en las SSCC 1661/2005-R, 80/2006-R, 1198/2005-R, entre otras.