SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

denegó

La Resolución 024/2005, de 12 de octubre denegó el amparo solicitado, con costas y multa de Bs500.-, bajo los siguientes fundamentos: I) el Auto Supremo 206/2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda fue dictado el 28 de julio de 2004 y el Auto complementario es de 4 de agosto de 2004, mientras que esta acción tutelar fue presentada el 23 de septiembre de 2005, es decir, desde el pronunciamiento de esas resoluciones ha transcurrido más de un año; II) el amparo constitucional es una garantía de tutela efectiva, idónea e inmediata, lo que significa que el titular de los derechos debe plantear el amparo en forma inmediata una vez que asumió conocimiento del acto considerado ilegal, así ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; en consecuencia, los recurrentes al haber presentado el recurso después de los seis meses de dictado el Auto Supremo y su complementario no han cumplido con lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional; III) el plazo de la inmediatez no corre a partir de la SC 993/2005-R, ya que para presentar el recurso de amparo, los seis meses como término máximo corren desde que se conoció el hecho impugnado según señala la SC 261/2005-R.