SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su recurso, señalando que no existe falta de inmediatez para interponer esta acción tutelar debido a que una vez dictado el Auto Supremo formularon el recurso. Tampoco puede alegarse la existencia de cosa juzgada, por cuanto el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en la SC 111/1999-R, indicando que cuando un fallo judicial es ilegal y afecta derechos fundamentales de la persona no se puede sustentar la cosa juzgada. Amparados en el art. 286 del Código penal (CP) plantearon la excepción de verdad porque está comprobado que a través de un certificado del Banco Boliviano Americano y una partida de registro de firmas de la Superintendencia de Bancos Ramiro Cavero recibió $us1.252.916.00.- de la familia Guzmán para hacer un depósito, pero éste lo dividió en dos y con $us1.252.000.-, abrió un depósito y con los $us252.000.- giró un cheque a José Luis Valdés, lo cobra y desaparece; por lo que no es falso que Ramiro Cavero manejó dinero de los recurrentes, de modo que no existe calumnia; empero, su excepción no fue considerada por el Juez de la Causa en sentencia, sino a través de un oficioso e indebido Auto complementario, desconociendo lo previsto por el art. 289 del CPP.1972, omisión que no fue subsanada ni en apelación ni en casación. De conformidad con lo establecido por el art. 242 inc. 3) del mismo Código, la sentencia penal puede ser anulada cuando no se ha analizado, fundamentado, valorado la prueba de cargo y descargo y que en su caso no se valoró toda la prueba mediante la cual demostraron que Ramiro Cavero manejó su dinero y que por ello no hay calumnias.