Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de febrero de 2003, los recurrentes formularon excepción de verdad y solicitaron el archivo de la causa (fs. 92-96). El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, correcurrido, previa noticia de la parte adversa y requerimiento conclusivo, por Auto de 23 de abril de 2003, dispuso que la excepción de verdad sea resuelta a momento de dictarse sentencia (fs. 95).