SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

II.4.

II.4. Mediante Sentencia 109/2003, dictada en audiencia de 9 de junio de 2003, el correcurrido Constancio Alcón Paco, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador, declaró a los recurrentes autores de los delitos de calumnia, difamación, propalación de ofensas e injurias, en el proceso penal seguido en su contra por Ramiro Cavero Uriona (fs. 96 a 104). Por Auto de 10 de junio de 2003, a raíz de que los recurrentes, en la audiencia de lectura de sentencia,  reclamaron el que la autoridad judicial hubiese hecho caso omiso del requerimiento fiscal que solicitó se declare probada la excepción de verdad planteada y que en la sentencia no exista consideración y pronunciamiento respecto a la excepción de verdad opuesta (fs. 105-108) el Juez correcurrido complementó la referida Sentencia, rechazando la excepción de verdad planteada por los recurrentes, con el argumento de que la excepción de verdad no puede valorarse a efectos de la ausencia de punibilidad, por cuanto las acusaciones vertidas por los coprocesados contra la parte civil no han sido demostradas y en mérito a fallos judiciales se ha desvirtuado la conducta supuestamente delictiva, por lo que no se ha probado la veracidad de las imputaciones(fs. 109).