SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
i)
Por su parte el correcurrido Alberto Mendoza Tejerina, presentó informe que cursa de fs. 237 a 239, aseverando que: i) es la segunda vez que los recurrentes plantean el recurso por el mismo motivo, encontrándose dentro de lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) conoció el proceso en apelación, conforme disponen las normas previstas por el art. 278 del CPP.1972, se limitó a resolver lo apelado, pues su competencia estaba constreñida a ello, no pudiendo extralimitarse en sus atribuciones, ya que sus actos serían calificados nulos; en consecuencia no se lesionó ningún derecho, habiéndose respetado las normas adjetivas y sustantivas y el debido proceso. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.