Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
concedido
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso, aunque con distintos fundamentos ha valorado correctamente los antecedentes del caso, correspondiendo aprobar la Resolución venida en revisión, con la modificación de que la autoridad recurrida realice todos los actos tendientes a efectos de que se cancele al ahora recurrente por las vacaciones que le corresponden conforme a ley, previa verificación del expediente del trabajador.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1)
- concedido