Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
recurso de
En revisión la Sentencia 243/2005, de 20 de octubre cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Guido Molina Velásquez contra Juan Collareta Gil, Prefecto del departamento de Oruro, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y “al uso y goce de su vacación” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1)
- concedido