SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

Fragmento 6

    El abogado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) el art. 97 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso de amparo debe ser presentado, precisando los derechos o garantías que se consideren restringidos o suprimidos, evidenciándose en el caso, la ausencia de este requisito de contenido; en ese sentido se estableció en la SC 1091/2005-R, de 12 de septiembre; b) el recurrente señala haber dirigido cartas y memoriales al Prefecto, las que no fueron resueltas, por cuanto en la Prefectura han existido muchos cambios, siendo necesario estudiar el por qué no se le concedió la vacación desde la gestión 2002; c) el recurso ha sido presentado sin que se hayan agotado las instancias administrativas, estando la Prefectura del Departamento investigando sobre estos hechos; d) el recurso de amparo no puede ser concedido, al existir la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda pronunciarse sobre este extremo, debiendo exigirse el pronunciamiento y  no la conversión de las vacaciones en dinero que es lo que se solicita en este recurso; teniendo en cuenta además, que el acto administrativo por el cual se procedió al retiro del recurrente, se produjo antes de que la autoridad recurrida se haga cargo de la Prefectura.