Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 22 de julio de 2005, el actor dirigiéndose al Prefecto del Departamento, a tiempo de señalar que antes de haber recibido memorando de agradecimiento de servicios al ser funcionario provisorio, solicitó ante sus superiores jerárquicos el uso de su vacaciones, sin haber recibido respuesta negativa o positiva, estando las mismas pendientes desde las gestiones 2002 al 2004, pidió que la misma sea reconsiderada, restituyéndolo a su fuente de trabajo y goce de la vacación. El sello de la Prefectura del Departamento consigna recepción el 22 de julio de 2005 (fs. 8).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1)
- concedido