SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

III.4.

III.4.   Finalmente a manera de aclaración, en cuanto al fundamento esgrimido por el Tribunal de amparo a través del cual concede el recurso señalando que se hubiera vulnerado el derecho a la petición, aunque el actor no lo hubiere invocado como vulnerado, ordenando en consecuencia a la autoridad recurrida se pronuncie dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, es menester señalar que, necesariamente en la interposición de toda acción tutelar, debe existir conexitud entre los hechos invocados de ilegales, los derechos alegados como lesionados o vulnerados y el petitium de la causa, verificándose en el caso singular que el recurrente en ningún momento invocó como lesionado el derecho a la petición, por lo que mal se podía otorgar la tutela, tomando en cuenta este derecho.