SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis del caso particular, corresponde pronunciarse       sobre la observación efectuada en audiencia por el actor, al poder otorgado          por la autoridad recurrida a favor de Lolin Choque Veliz, que mereció el   pronunciamiento del Auto emitido por el Presidente de la Sala Social y   Administrativa,  a través del cual rechazó el poder conferido, al no estar           especificado que el apoderado podría asistir a un recurso extraordinario, disponiendo su prosecución con inasistencia de la representación prefectural;         y ante la objeción presentada por el apoderado, el aludido Presidente,          reiteró que el poder no es especial ni suficiente, disponiendo que el profesional    intervenga en vía informativa.

          Al respecto, este Tribunal ha establecido claramente quién ostenta la        legitimación procesal activa y pasiva cuando se interpone un recurso de   amparo constitucional. Así la SC 0086/2006-R, de 25 de enero, en cuanto a la   legitimación procesal activa ha desarrollado la siguiente doctrina   jurisprudencial:

“La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.