SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En la audiencia pública celebrada el 20 de octubre de 2005, cuya acta corre de fs. 29 a 35 vta., se informó la presencia del recurrente asistido de su abogado, así como la autoridad recurrida, representada por Lolin Choque Veliz, con testimonio de poder en fotocopia legalizada 987/2005, de 9 de agosto. Asimismo presente el representante del Ministerio Público; suscitándose las siguientes actuaciones:
Escuchadas las partes, el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió un Auto a través del cual rechazó el poder conferido, al no estar especificado que el apoderado pueda asistir al presente recurso extraordinario, disponiendo la prosecución de la audiencia con inasistencia de la representación prefectural.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1)
- concedido