SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006

Fecha: 15-Ago-2006

de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad

         Con el mismo razonamiento, este Tribunal dictó el AC 220/2004-CA, de 15 de abril, estableciendo que: “(…) el recurrente argumenta que el Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara, al convocar a una nueva elección para la aceptación de su renuncia como Alcalde y para la elección de la nueva autoridad, lo hizo sin competencia por no haber dado cumplimiento a la Resolución 15/04 de 27 de febrero, pronunciada dentro del amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, por la que se disponía su restitución en la función de Alcalde Municipal,  … aún sin dar cumplimiento a la resolución pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente, no significa de ninguna manera que Rufino Condori Zárate, Fermín Alvarado Alvarado, Guillermo Martínez Cachi y Tomás Barco Mamani, Presidente, Vicepresidente y Concejales Secretarios del referido Municipio hayan usurpado funciones que no les compete, o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pues de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo …” (las negrillas son nuestras).