SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.

III.2.  En este marco, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada, también ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales. Así, en la SC 1326/2003-R, de 12 de septiembre ha señalado que: “(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos, este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)”, independientemente de las medidas que debe adoptar el Tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su Sentencia conforme se ha establecido en los AACC 15/2004-O, 19/2003-O, entre otros. Con similar razonamiento, se han pronunciado las SSCC  526/2005-R, 1679/2005-R, entre otras.

            El razonamiento jurisprudencial es aplicable respecto al recurso directo de nulidad, por cuanto dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, éste tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo tanto no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y, por ende, daría lugar a la desnaturalización de este recurso constitucional.