SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de abril de 2006, Javier Hinojosa Santalla, Humberto Paredes Blanco y otros, como miembros del Comité Electoral de COTEL, denunciaron ante el Tribunal de amparo que, en cumplimiento a la Resolución 015/2006, de 10 de abril, lanzaron la convocatoria para la renovación de los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia para los días 6 al 9 de mayo de 2006, lo que originó que el viernes 21 de abril, un grupo de alrededor de 80 personas, armados con palos y portando pancartas, subieron hasta el tercer piso del edificio de COTEL pidiendo la presencia de los miembros del Comité Electoral, agrediendo a los funcionarios de la Cooperativa y destruyendo documentación, haciendo inviable el proceso eleccionario, por lo que decidieron suspender el mismo y poner sus mandatos como miembros del Comité Electoral a disposición de ese Tribunal de amparo (fs. 121 y vta.).
- José Luis Exeni Tobía
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad
- INFUNDADO