SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Fecha: 15-Ago-2006
II.5.
II.5. El “6 de abril” (debe decir mayo) de 2006, el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., Javier Rojas Rojas, denunció ante el Tribunal de amparo que el 4 de mayo, Fernando Dips Zogbi, Victor Roque Guerra, Reymi Pardo Hernanz y otros le despidieron del cargo de Gerente General, acción que se torna obstructiva al cumplimiento de la Resolución de amparo, y por cuanto esa instrucción u orden no es legítima, no la acatará, pero existe el riesgo de que personas que ya no tiene personería para continuar con la administración de la Cooperativa, ocupen oficinas e impartan instrucciones para evitar que se cumpla con lo resuelto en el recurso de amparo (fs. 123 y vta.). Por Auto de 8 de ese mes, el Tribunal de amparo dispuso que la Policía Nacional resguarde todas las instalaciones de COTEL La Paz Ltda., y se impida el ingreso a las dependencias de esa Cooperativa de los ex Consejeros Fernando Dips Zogbi, Victor Roque Guerra, Reymi Pardo Hernanz y otros que fueron recurridos, debiendo poner en conocimiento del Viceministro de Trabajo y Cooperativas y del Director General de Cooperativas esa Resolución (fs. 124 y vta.).
- José Luis Exeni Tobía
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad
- INFUNDADO