SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución de Consejo 002/06, de 19 de mayo de 2006, por la cual CONALCO dispuso la conformación de una Comisión de Institucionalización de COTEL La Paz Ltda., con la instrucción de llevar adelante el proceso de renovación de sus Consejos de Administración y Vigilancia, estableciendo un cronograma para la realización de la Asamblea General Extraordinaria para la reforma estatutaria (3 de junio); así como de la Asamblea General Ordinaria para la consideración de los Estados Financieros Auditados (17 de junio), y para la realización de las elecciones (25 de junio). En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.
- José Luis Exeni Tobía
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad
- INFUNDADO