Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Fecha: 15-Ago-2006
II.8.
II.8. El 25 de mayo de 2006, el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz, a instancias de CONALCO y de la Resolución 02/06, lanzó la convocatoria pública para la realización de la Asamblea Extraordinaria de socios a efectuarse el 4 de junio de 2006 para tratar el tema referido a la consideración y modificación del Estatuto de dicha Cooperativa (fs. 126), y posteriormente el mismo Consejo de Vigilancia lanzó otra convocatoria en junio de 2006 con el mismo fin, señalando como fecha el 17 de ese mes (fs. 127).
- José Luis Exeni Tobía
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad
- INFUNDADO