SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Fecha: 15-Ago-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2006, el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., denunció ante el Tribunal de amparo que el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL, en total desobediencia de la Resolución 015/2006, solicitó su renuncia al cargo que ocupa, pidiendo la intervención del Ministerio del Trabajo e impidiendo el ingreso a sus oficinas, cerrando las instalaciones de la Cooperativa e impidiéndole que cumpla con la Resolución del recurso de amparo (fs. 119 vta.). Por decreto de 25 de ese mes, el Tribunal de amparo dispuso la remisión de la denuncia al Ministerio Público, instruyendo que el Fiscal de Distrito informe sobre el curso de las investigaciones por desobediencia a resoluciones dictadas en el recurso de amparo; asimismo, se dispuso que al no haberse elegido consejeros de COTEL, y debiendo precautelar el pago de salarios a los funcionarios de esa Cooperativa, se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que a sola firma del Gerente General, se pueda disponer el manejo de cuentas (fs. 120).
- José Luis Exeni Tobía
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia de una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad
- INFUNDADO