SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006

Fecha: 15-Ago-2006

II.4.

II.4.  Por Auto de 25 de abril de 2006, el Tribunal de amparo conminó al Gerente General de COTEL La Paz Ltda., a cumplir con la Resolución de amparo, exhortándole a no permitir la obstrucción de las elecciones por parte de persona alguna, menos de los ex Consejeros de Administración, que también fueron recurridos; asimismo, se instruyó que el Gerente General informe en el día acerca de la agresión denunciada, las medidas por él asumidas y remita el informe de la policía de seguridad sobre esos hechos; finalmente, se conminó a los miembros del Comité Electoral que fueron recurridos, a cumplir con la resolución de amparo, debiendo desarrollar todos los actos para la realización de las elecciones para consejeros de COTEL en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria, señalando que no se admite el poner a disposición los mandatos, renuncias o excusas de ningún tipo, bajo pena de la sanción dispuesta por el art. 179 bis del Código Penal (CP) (fs. 122).

II.4.  Por Resolución 010, de 2 de mayo de 2006, el Comité Electoral de COTEL La Paz Ltda., dispuso la reprogramación de la convocatoria para la renovación de los consejos de Administración y Vigilancia, inicialmente dispuesta para los días 6 al 9 de ese mes,  estableciendo los días 18 al 21 de mayo, de conformidad al Reglamento Electoral (fs. 131).