SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006

Fecha: 15-Ago-2006

III.1.

III.1. A este propósito, con carácter previo, corresponde recordar que el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPE, es declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la LTC determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

En ese contexto, es necesario también recordar que mediante SC 13/2000, de 10 de marzo se estableció “que al analizar la procedencia del recurso Directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”, no correspondiéndole, en consecuencia, en lo que concierne a los actos o resoluciones administrativos, pronunciarse respecto a la legalidad del contenido de las resoluciones menos sobre las condiciones de validez legal de los actos jurídicos o administrativos, cuyo examen corresponde, en su caso, a los órganos jurisdiccionales llamados para conocer de los procesos contencioso administrativos u ordinarios.