SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2006

Fecha: 15-Ago-2006

II.1.

II.1.  Por Resolución 015/2006, de 10 de abril, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Milka Melazzini de Franco, por sí y en representación de  José Luis Exeni Tobía -ahora recurrente- contra el Comité Electoral de COTEL y otros, se concedió el amparo resolviendo lo siguiente: 1) que al haber concluido en septiembre de 2005 el mandato de los recurridos Fernando Dips Zogbi, Reymi Pardo Hernanz y otros como consejeros del Consejo de Administración de COTEL,  se dispuso la nulidad de la Resolución C.A. 35/SO de 29 de marzo de 2006, por la que se removió a los miembros del Comité Electoral, manteniéndose en todo su vigor el acto anterior de designación de Javier Hinojosa Santalla, Luis Daniel Olmos y otros, quienes deberán continuar en el ejercicio de miembros del Comité Electoral; 2) los recurridos Fernando Dips Zogbi, Reymi Pardo Hernanz y otros deben abstenerse de la realización de actos y hechos que puedan obstruir e impedir el proceso electoral para la renovación de los consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; 3) los recurridos Javier Hinojosa Santalla, Luis Daniel Olmos y otros, miembros del Comité Electoral, deberán convocar a tercero día a elecciones para renovar los consejos de Administración y Vigilancia, y sea dentro los plazos y procedimientos que establecen los Estatutos de COTEL, mientras que el proyecto de estatutos debe tratarse conforme a las normas estatutarias vigentes; 4) se ordena al recurrido Javier Rojas Rojas, Gerente General de COTEL, otorgue un presupuesto que cumpla con los requerimientos económico financieros para la realización efectiva del proceso electoral (fs. 5 a 8).

         Por Auto de 11 de abril de 2006, el Tribunal de amparo dispuso por la vía de complementación y enmienda, que la convocatoria a elecciones es para la renovación total de los consejos de Administración y Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., proceso que debe verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes de efectuada la convocatoria pública, conforme al art. 56 inc. b) de los Estatutos de COTEL (fs. 9).