SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 59, señalan lo que sigue: a) la Sala Penal Segunda resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte imputada contra la sentencia dictada en su contra dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Hilda Norma Alarcón Mújica y Froilán Abraham Aranda Alarcón por los delitos de hurto y otro; mediante Auto de Vista 204/2004, esa Sala confirmó la sentencia apelada imponiendo a Norma Alarcón la pena de 2 años de reclusión y a Froilán Aranda la pena de 3 años de reclusión; b) ante la solicitud de extinción de la presente acción penal presentada por Hilda Norma Alarcón Mújica el 28 de septiembre de 2004, en aplicación de la SC 101/2004 y su AC 079/04 de 29 de septiembre de 2004, la Sala dictó la Resolución 22/2005 de 23 de marzo, declarando extinguida la acción penal en razón de haberse comprobado que la demora en la tramitación de la causa, no fue atribuible a los encausados, estableciéndose por otra parte, que el proceso penal tuvo una duración de 6 años, 11 meses y 18 días, sin que el mismo haya concluido con sentencia ejecutoriada, razones por las que se encuentra en los alcances de la citada Sentencia Constitucional; c) contra el referido Auto de vista, el recurrente interpuso recurso de casación, el mismo que le fue negado, por que el mismo no admite dicho recurso conforme a normas procesales en actual vigencia; por lo que al no haberse vulnerado derecho alguno del recurrente, solicitan se declare improcedente el presente recurso.