SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

denegó

Por Resolución 649/2005, cursante de fs. 64 a 65, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución 22/2005 dictada por los recurridos declarando extinguida la acción penal, está amparada en la SC 101/2004; 2) el Código de Procedimiento Penal establece los medios a través de los cuales se puede impugnar las resoluciones pronunciadas durante la tramitación de un proceso; 3) el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la providencia de 7 de mayo de 2005 y que rechaza el recurso de apelación interpuesto, no se encuentra comprendido dentro del ordenamiento jurídico que establecen los arts. 403 y 407 del CPP, toda vez que se impugnó contra una Resolución pronunciada por un tribunal de alzada; 4) el medio idóneo para hacer valer una impugnación contra la providencia que rechazó un recurso de alzada, “no es la apelación”(sic) sino el recurso de compulsa, teniendo en cuenta que el proceso se sometió al antiguo Código de Procedimiento Penal, consecuentemente no es aplicable el art. 11 del CPP vigente; 5) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea, los mismos que debieron ser opuestos en forma oportuna, lo que no hizo la parte recurrente; 6) las autoridades recurridas no violaron los derechos constitucionales del recurrente consagrados en la CPE, como para que proceda la tutela en ésta instancia, puesto que dichas autoridades han cumplido con las disposiciones legales que rigen la materia conforme prevé el Código de Procedimiento Penal siendo improsperable el presente recurso de amparo constitucional.