SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
En definitiva, el actor en el caso que se analiza, no explica ni fundamenta de manera clara, coherente y precisa por qué la impugnada Resolución 22/2005, de 23 de marzo resulta arbitraria y en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado su derecho al debido proceso, pues sólo hace referencia a ese derecho sin especificar la forma en que éste habría sido vulnerado por la referida Resolución 22/2005, de 23 de marzo; asimismo, al señalar que: “por el informe del Secretario de Cámara se establece que la dilación del presente caso, fue por la parte procesada, más aún si fue declarado rebelde y contumaz a la ley, así como los siguientes aspectos: (…) Consecuentemente del escueto informe emitido por secretaría, se establece con claridad meridiana que la dilación fue por la conducta negligente de la parte procesada, aspecto de hecho y derecho que se encuentra en el Auto Constitucional, estableciéndose que lo referido inviabiliza la extinción de la acción, justamente fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde al tenor del Auto Constitucional ECA 0079/2004 y al no conceder el recurso, un sólo tribunal dicta resolución y se confirma su resolución al no conceder el recurso”(sic), referencia que no puede ser considerada como una identificación precisa del derecho vulnerado.
En consecuencia, el recurrente se limitó a efectuar una breve relación de hechos poco claros, siendo evidente la inobservancia de los requisitos de fondo previsto en el art. 97.III y IV de la LTC respecto a la Resolución 22/2005 de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal; por lo que en el marco de la jurisprudencia glosada, este Tribunal examinará los hechos y decisiones denunciados de ilegales solamente con relación a la providencia de 7 de mayo de 2005 -ahora impugnada-, que rechazó la interposición al recurso de apelación contra la referida Resolución 22/2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA