SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que las autoridades recurridas por Resolución 22/2005, de 23 de marzo, declararon extinguida la acción penal, pese a que de acuerdo al informe del Secretario de Cámara, la dilación del proceso fue imputable a la parte procesada; por lo que contra la referida Resolución 22/2005, de 23 de marzo, su persona -recurrente- interpuso recurso de apelación; sin embargo, el mismo fue negado con el fundamento de que dicho fallo no admite recurso alguno al haber sido pronunciado por un Tribunal de alzada; incurriéndose así en que dentro de un caso un solo tribunal que dicta Resolución, es el mismo que confirma su propia resolución al no conceder el recurso; por lo que se considera restringido su derecho al debido proceso, así como también señala que se ha violentado su garantía como víctima, ya que conforme al art. 11 del CPP, la víctima tiene el derecho a ser escuchada y, también a impugnar, en este caso su persona no tuvo oportunidad a ser escuchada por un Tribunal de apelación, pretendiendo darle el carácter de cosa juzgada antes de que un Tribunal de alzada revoque o confirme la Resolución de extinción; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.