SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas por Resolución 22/2005, de 23 de marzo, declararon extinguida la acción penal, pese a que de acuerdo al informe del Secretario de Cámara, la dilación del proceso fue imputable a la parte procesada; por lo que contra la referida Resolución 22/2005, de 23 de marzo, su persona -recurrente- interpuso recurso de apelación; sin embargo, el mismo fue negado con el fundamento de que dicho fallo no admite recurso alguno al haber sido pronunciado por un Tribunal de alzada; incurriéndose así en que dentro de un caso un solo tribunal que dicta Resolución, es el mismo que confirma su propia resolución al no conceder el recurso; por lo que se considera restringido su derecho al debido proceso, así como también señala que se ha violentado su garantía como víctima, ya que conforme al art. 11 del CPP, la víctima tiene el derecho a ser escuchada y, también a impugnar, en este caso su persona no tuvo oportunidad a ser escuchada por un Tribunal de apelación, pretendiendo darle el carácter de cosa juzgada antes de que un Tribunal de alzada revoque o confirme la Resolución de extinción; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA