SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público

(...) quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada.” (las negrillas son nuestras).

En lo que concierne a  que la Resolución que resuelve la solicitud de extinción de la acción no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, corresponde recordar que éste Tribunal Constitucional, en la SC 1305/2005-R, de 14 de octubre, determinó que: