Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de mayo de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso de compulsa contra la providencia de 7 de mayo de 2005 dictada por la Sala recurrida (fs. 23 y vta.); mereciendo el decreto de 2 de junio de 2005, por el que se dispuso: “No ha lugar al anuncio de interponer recurso de compulsa (…), por encontrarse fuera del término que prevé el art. 288 del Código de Procedimiento Civil”(sic) (fs. 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA