SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada

En este marco, corresponde dejar claramente establecido que la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, en la especie la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; puesto que las Resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso de apelación ante la Corte Suprema, que constituye el tribunal de casación o de nulidad, cuyas facultades y atribuciones se encuentran expresamente previstas en el art. 59 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de 18 de febrero de 1993; consecuentemente, se tiene que es admisible la apelación de la Resolución que resuelva la extinción de la acción penal, únicamente cuando dicha Resolución ha sido dictada por un Tribunal inferior al de apelación, entendiéndose que si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un Tribunal superior, no es posible intentar la apelación; situación que no significa -como ha reconocido éste Tribunal Constitucional en la SC 1305/2005-R, de 14 de octubre- que se estuviera vulnerando el derecho a recurrir, toda vez que este derecho solamente se puede ejercitar en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 277 del CPP.1972,  que dice que las resoluciones judiciales serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión. De dicho entendimiento se tiene que el derecho a recurrir dependerá de la instancia judicial en la que se plantea  la solicitud de extinción de la acción penal.

En consecuencia, los Vocales recurridos al manifestar que en esa instancia  no es posible  interponer el recurso incidental de apelación contra la Resolución que resolvió la solicitud de extinción de la acción penal, ha realizado una adecuada interpretación de las normas vigentes al respecto, en vista a que dicha  Resolución fue dictada por un Tribunal de Segunda instancia; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.