SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

ésta que cuestionaré en el apartado siguiente

En el caso que se examina, de la revisión minuciosa del recurso de fs. 31 a 35 vta., así como del memorial de subsanación de fs. 42, se establece claramente que el recurrente, ha incumplido con el requisito de fondo exigido por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto hace una relación poco clara y coherente del hecho denunciado como ilegal, referido a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo, que declaró la extinción de la acción penal, manifestando que: “(…) En mi caso, al haberse pronunciado resolución por la Sala Penal Segunda declarando la extinción de la acción penal, cuestión ésta que cuestionaré en el apartado siguiente y habérseme rechazado el recurso de apelación, no existe posibilidad de recurso ulterior alguno fuera del amparo constitucional (…)”, sin explicar claramente en qué consiste el cuestionamiento a la referida Resolución 22/2005 en todo el texto de su memorial del recurso.

Por otra parte, tampoco cumplió con la previsión del art. 97.IV de la LTC puesto que si bien en el memorial del recurso hizo referencia al derecho al debido proceso, no lo hizo en el sentido de identificación como derecho vulnerado por el contenido de la Resolución 22/2005, de 23 de marzo, que declaró la extinción de la acción penal, sino que se centró en vincular dicho derecho con su derecho de recurrir en apelación de la referida Resolución; de manera que no estableció la relación de causalidad entre el hecho que sirvió de fundamento y la lesión causada al derecho señalado, es decir, no explicó cómo la Resolución 22/2005, de 23 de marzo dictada por los Vocales recurridos lesionó su derecho al debido proceso.