SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
SC 101/2004,
Corresponde señalar que éste Tribunal Constitucional -en cuanto a la extinción de la acción penal de los procesos tramitados en el anterior régimen-, al examinar y declarar la inconstitucionalidad, a través de la SC 101/2004, de 14 de septiembre, de la Ley 2683, de 12 de mayo de 2004, que ampliaba hasta la conclusión de las causas el plazo fijado de cinco años para la duración de los procesos penales que está previsto en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, estableció que: “el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose el ejercicio del ius puniendi del Estado”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA